CONTRATO MARCO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA REGULAR OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y MEDIACIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, STANHOME DE MÉXICO S.A. DE C.V, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "STANHOME", REPRENSENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. ALEJANDRO ENRIQUEZ JUAREZ Y, POR LA OTRA, __________________________________ POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "MEDIADORA MERCANTIL" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DATOS PERSONALES
NOMBRE COMPLETO: __________
CORREO ELECTRÓNICO: __________, TELÉFONO CELULAR: __________, TELÉFONO FIJO: __________
CURP: __________, RFC: __________, FECHA NACIMIENTO: __________
DIRECCIÓN
CALLE: __________
NÚMERO EXTERIOR: __________, NÚMERO EXTERIOR: __________
ENTRE CALLES: __________
REFERENCIAS: __________
C.P.: __________, COLONIA: __________
CIUDAD/POBLACIÓN: __________
ESTADO: __________
REGISTRO DE ALTA
NÚMERO DE CONSEJERA: __________
FECHA ALTA EFECTIVA: __________, CAMPAÑA ALTA: __________, REGIÓN: __________, ZONA: __________, SECTOR: __________
NÚMERO DE RECLUTADOR: __________
NÚMERO DE GERENTE DE ZONA: __________
DECLARACIONES
I. Declaran las partes:
1. Que es su voluntad celebrar este Contrato-marco con el fin de establecer las bases generales para que en el futuro las propias partes puedan llevar a cabo operaciones de compraventa de los productos que STANHOME comercializa, así como las actividades de mediación mercantil a que se refiere el mismo.
2. Que por si solo, el presente Contrato-marco no genera derechos ni obligaciones para las partes, los cuales surgirán, en su caso, de las operaciones de compraventa y mediación mercantil que en el futuro lleguen a realizar.
3. Cada una de las partes será responsable de cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales.
II. Declara Stanhome:
1. Que es una sociedad mercantil, constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio en Insurgentes Sur 1458, Piso 15, Col. Actipan, Benito Juárez, C.P. 03230, CDMX, México.
2. Que dentro de su objeto social, se encuentra la comercialización y distribución de productos y artículos de limpieza y cuidado personal en toda la República Mexicana.
3. Es su voluntad celebrar el presente Contrato y su representante cuenta con facultades suficientes para celebrarlo.
III. Declara la mediadora mercantil:
1. Se llama como ha quedado escrito, es de nacionalidad_________ y que tiene su domicilio fiscal en ___________________________________________________________________________________________.
2. Que se dedica habitualmente a actividades comerciales y de mediación mercantil ejerciendo como comerciante independiente, comprando y vendiendo productos de diversa naturaleza.
3. Que reconoce y acepta que STANHOME para efectos comerciales, podrá identificarla como CONSEJERA y/o EMPRENDEDORA según sea el caso, pero que ambas quedan sujetas a todos los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
4. Cuenta con los elementos propios suficientes para ejercer su actividad de comerciante independiente.
5. Tiene capacidad suficiente y es su voluntad celebrar el presente Contrato.
CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO-MARCO
1. El objeto de este contrato-marco, respecto de las operaciones de compra-venta y de mediación mercantil en las que puedan participar las partes, se limita al establecimiento, de común acuerdo, de las reglas generales que regirán sobre dichas operaciones, en caso de que se lleguen a efectuar, con el fin de evitar que en el futuro deban celebrar contratos específicos para convenir las condiciones de cada operación, pero sin que exista por ninguna de las partes la obligación de llevarlas a cabo. Por lo tanto, el mero Contrato-marco no genera derechos ni obligaciones entre las partes, las que no surgirán sino hasta que se lleven a cabo las operaciones correspondientes. En consecuencia, la duración de este contrato es indefinida, en tanto las partes no decidan darlo por terminado, pudiendo modificarlo de común acuerdo, mediante la suscripción de los convenios o anexos respectivos.
2. Los productos y artículos a que se refiere este contrato, podrán ser de la marca STANHOME o de cualesquier otra marca que STANHOME comercialice.
3. El presente contrato es de naturaleza exclusivamente mercantil, por lo que la MEDIADORA MERCANTIL destinará el tiempo que libremente determine para la comercialización de los productos STANHOME. Del presente Contrato no se podrá desprender obligación alguna a cargo de la MEDIADORA MERCANTIL para dedicar a dichas actividades tiempos fijos o mínimos u horarios o días específicos, ni para realizarlas en lugares determinados. La MEDIADORA MERCANTIL tampoco estará obligada a adquirir un número específico de productos, a alcanzar montos mínimos en las operaciones, a proponer a STANHOME a otras personas que deseen realizar operaciones similares, a cumplir con ciertos objetivos o metas, ni a atender a personas determinadas.
La MEDIADORA MERCANTIL no prestará ningún servicio personal o subordinado para STANHOME o para alguno de sus directivos, representantes, clientes, proveedores o cualquier otra persona física o jurídica con la cual tuviera relaciones mercantiles o de cualquier otra naturaleza, mucho menos recibirá por parte de ésta un salario o retribución por sus mediaciones mercantiles, ya que únicamente tendrá como beneficios los que se contienen en el presente contrato. En consecuencia, está consciente de que no se establece ningún vínculo laboral o de presentación de servicios profesionales, tomando en consideración la naturaleza del presente contrato, así como las obligaciones y derechos que en el mismo se contienen.
4. Todos los gastos en que incurra la MEDIADORA MERCANTIL con motivo de las operaciones de compraventa y mediación mercantil a las que se refiere este contrato correrán por su cuenta, sin que STANHOME deba realizar ninguna erogación o reembolso por dicho motivo.
5. STANHOME no tendrá injerencia alguna en la definición y organización de las actividades de la MEDIADORA MERCANTIL, ni en la estructura de su negocio, por lo que del presente contrato no se podrá desprender responsabilidad alguna para STANHOME en lo que concierne a los recursos humanos y materiales que aquella utilice, siendo la MEDIADORA MERCANTIL la única responsable a ese respecto.
La MEDIADORA MERCANTIL se obliga a sacar a STANHOME en paz y a salvo de cualquier problema o responsabilidad que pueda surgir con respecto de las operaciones en que intervenga, así como de las relaciones civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otra índole en que participe con motivo de la compraventa de los productos que STANHOME comercializa o de cualesquiera otras operaciones.
6. STANHOME se obliga a mantener informada a la MEDIADORA sobre las técnicas y consejos para la mejor operación de su sistema de distribución y venta y a atender gratuitamente las consultas que ésta le formule a ese respecto.
STANHOME podrá organizar cursos, pláticas, demostraciones, presentaciones y demás eventos con el fin de dar a conocer los usos y beneficios de sus productos, por lo que podrá invitar a la MEDIADORA MERCANTIL a los mismos sin que sea obligatoria su asistencia.
7. STANHOME y la MEDIADORA MERCANTIL mantendrán siempre una actitud positiva en las actividades a que se refiere este Contrato y se abstendrán de atribuir a los productos que comercialicen propiedades o beneficios que no tengan.
8. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ostentarse como agente, comisionista, apoderada, mandataria o representante de STANHOME, ni celebrar ningún acto jurídico en su nombre o representación, ni en el de las demás empresas cuyos productos comercializa ésta.
9. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá utilizar el nombre, la marca, el logotipo ni los signos distintivos de la imagen corporativa de STANHOME ni los de las empresas cuyos productos o artículos pueda comercializar en virtud de su relación con STANHOME, ni en su papelería, tarjetas de presentación, publicidad, anuncios, folletos, carteles, vehículos o eventos de ninguna especie. Así mismo, la CONSEJERA deberá guardar la más absoluta confidencialidad respecto a toda la información propiedad de STANHOME o de las otras empresas cuyos productos comercialice, a que tenga o haya tenido acceso con motivo de las operaciones a las que se refiere este Contrato.
10. La MEDIADORA MERCANTIL no podrá ceder los derechos y obligaciones contenidos en este Contrato.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA
11. STANHOME se obliga a vender a la MEDIADORA MERCANTIL los artículos que ésta le solicite, dentro de la gama de los productos que aquella comercializa, conforme a los inventarios existentes.
12. La MEDIADORA MERCANTIL formulará y dirigirá sus pedidos a STANHOME, a través de los medios de comunicación que STANHOME indique en los catálogos.
13. La MEDIADORA MERCANTIL podrá adquirir los productos que STANHOME comercializa y pagar el precio correspondiente, conforme a lo dispuesto por los catálogos vigentes al momento de efectuar el pedido correspondiente. Dichos productos podrán ser utilizados para su uso personal. para regalo o para revenderlos libremente a sus clientes, actuando por cuenta propia, o a través del personal de la propia MEDIADORA MERCANTIL, utilizando sus propios medios.
STANHOME no podrá fijar reglas unilateralmente ni dar órdenes o instrucciones a la MEDIADORA MERCANTIL respecto de la forma de realizar las operaciones de compraventa, pero tendrá el derecho a exigirle el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y a defender los derechos de los que sea titular o de terceros que represente o pueda representar.
14. El importe de la compra deberá ser pagado de contado o en los plazos máximos que se convengan y determinen en el recibo correspondiente y con anterioridad a la realización o solicitud de un nuevo pedido. Por lo anterior, STANHOME se reserva el derecho de aceptar o rechazar pedidos.
15. STANHOME conviene en dar a la MEDIADORA MERCANTIL un descuento sobre el precio neto al cliente antes del impuesto al valor agregado, de conformidad con los requisitos establecidos en los programas de venta, siempre y cuando reciba el importe en efectivo de cada pedido.
16. STANHOME comunicará oportunamente a la MEDIADORA MERCANTIL las características y modificaciones de los productos que comercialice.
17. STANHOME sólo aceptará la devolución de la mercancía dentro de los treinta días naturales siguientes a su facturación, siempre y cuando el artículo presente daños de origen o defectos de fabricación.
18. El presente Contrato tendrá vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado mediante notificación por cualquiera de las partes. En caso de que el presente Contrato se dé por terminado por cualquier causa, la MEDIADORA MERCANTIL deberá de liquidar de inmediato las cantidades que adeude a STANHOME, independientemente de que se hubieran convenido plazos para su pago.
19. En caso de que la MEDIADORA MERCANTIL deje de realizar operaciones de compraventa por un tiempo mayor a un año, se considerará que ha decidido dar por terminado este Contrato, tanto por lo que hace a las operaciones de compraventa como a las de mediación mercantil, cesando todos sus efectos, sin responsabilidad para las partes, salvo la rendición de cuentas y la liquidación de las operaciones que pudieran quedar pendientes. Sin embargo, en caso de que después de ese tiempo, las partes realicen nuevas operaciones de compraventa, a falta de estipulación expresa, el presente Contrato se tendrá por renovado.
CAPÍTULO TERCERO: DE LAS OPERACIONES DE MEDIACIÓN MERCANTIL
20. Además de las operaciones de compraventa a las que se refiere el capítulo inmediato anterior, la MEDIADORA MERCANTIL podrá realizar funciones de mediación mercantil entre STANHOME y diversas personas físicas que de manera independiente ejerzan actividades comerciales y que también deseen realizar operaciones de compraventa y de mediación mercantil, en términos establecidos en el presente contrato.
21. En caso de que la MEDIADORA MERCANTIL ponga en contacto a STANHOME con otras personas físicas que deseen adquirir los productos STANHOME y celebrar con esta última el contrato correspondiente, STANHOME podrá otorgar a dicha mediadora mercantil un beneficio económico por su actividad mediadora, de conformidad con los términos y condiciones que se establezcan en las campañas que STANHOME organice para tal efecto.
22. La MEDIADORA MERCANTIL manifiesta que opta por pagar el impuesto sobre la renta a su cargo sobre las cantidades que en su caso reciba de STANHOME en términos de la cláusula anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 94, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás relativos y aplicables que correspondan a su actividad económica ante el Registro Federal de Contribuyentes.
23. La MEDIADORA MERCANTIL solicita por este medio a STANHOME y ésta última acepta efectuar las retenciones y entero del impuesto sobre la renta que corresponda a la MEDIADORA MERCANTIL por la recepción de las cantidades mencionadas, con fundamento en el punto anterior.
24. Para los efectos anteriores, la MEDIADORA MERCANTIL deberá proporcionar a STANHOME su Clave de Registro Federal de Contribuyentes, Cédula de Identificación Fiscal y su CURP, a efecto de que la empresa pueda expedirle los comprobantes fiscales correspondientes.
25. En las actividades de mediación mercantil, STANHOME y la MEDIADORA MERCANTIL seguirán las directrices del Manual de Mediación Mercantil que forma parte integral de este Contrato mismos que les será entregado al momento en que la MEDIADORA MERCANTIL inicie con la prestación de servicios de mediación mercantil.
26. Dada la necesidad de mantener un sistema homogéneo de ventas, en donde tanto STANHOME como la MEDIADORA MERCANTIL obtengan los mejores beneficios, STANHOME podrá en cualquier momento modificar el Manual de Mediación Mercantil, en cuyo caso deberá hacer del conocimiento de la MEDIADORA MERCANTIL, la cual no estará obligada a aceptar las modificaciones, en cuyo caso deberá dar aviso de inmediato a STANHOME, dándose por terminados en forma automática el presente Contrato-marco y la relación o relaciones vinculadas al mismo, sin responsabilidad alguna de las partes.
27. Para acceder a los beneficios que deriven de las operaciones de las MEDIADORAS MERCANTILES contactadas por ella, la MEDIADORA MERCANTIL deberá integrar y conservar un Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES, con las características y el número mínimo señalados en el Manual de Medición Mercantil.
28. La MEDIADORA MERCANTIL deberá mantener activo a su grupo de MEDIADORAS MERCANTILES, a quienes informará oportunamente sobre las sugerencias hechas por STANHOME para obtener los mejores beneficios en las operaciones de compraventa.
29. Si por cualquier circunstancia, la MEDIADORA MERCANTIL no mantiene a su Grupo de MEDIADORAS MERCANTILES activo en los términos previstos en el Manual de Mediación Mercantil, se suspenderán los efectos del presente Contrato en lo que concierne a las actividades de mediación mercantil, hasta que logre reintegrar a su grupo de conformidad con dicho Manual, sin que ello afecte las actividades de compraventa que la MEDIADORA MERCANTIL lleve a cabo directamente.
30. Cuando la suspensión de los efectos de la mediación mercantil a que se refiere la cláusula inmediata anterior se prolongue por un tiempo mayor a seis meses, se considerará que la MEDIADORA MERCANTIL ha dado por terminado este Contrato y sus actividades de mediación mercantil; en consecuencia, se considerará extinguido su grupo de MEDIADORAS MERCANTILES y concluida la relación de mediación mercantil, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para las partes, salvo la rendición de cuentas y liquidación de las operaciones que pudieran quedar pendientes.
31. STANHOME pagará al cierre de cada campaña a la MEDIADORA MERCANTIL los beneficios que resulten de la mediación mercantil, de conformidad con los criterios establecidos en el Manual de Mediación Mercantil, mismos que podrán ser modificados en cualquier momento por STANHOME.
32. Las partes celebran el presente contrato en su carácter de contratistas independientes, por lo que acuerdan que en caso que la MEDIADORA MERCANTIL tuviera que contratar a empleados y personal para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, las relaciones de trabajo serán únicamente entre la MEDIADORA MERCANTIL y sus empleados y STANHOME no será considerado como intermediario o patrón de dicho personal, por lo que por ninguna razón la celebración de este contrato genera una relación de trabajo entre STANHOME y los empleados que, en este caso, contrate la MEDIADORA MERCANTIL.
CAPÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES
33. La MEDIADORA MERCANTIL deberá guardar la más absoluta confidencialidad respecto de toda la información a que tenga o haya tenido acceso con motivo de las operaciones a las que se refiere este Contrato, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, todo lo relativo a los sistemas, organización y procedimientos de venta, así como a la cartera de clientes. Dicha información, que puede recibir en forma verbal o a través de cualquier clase de documentos escritos, impresos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas y otros, propiedad de STANHOME y constituye un secreto industrial en términos de 105 artículos 82 y 83 de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que no podrá divulgarla, publicitarla, reproducirla ni permitir que terceras personas tengan acceso a ella por ningún medio, ni durante la vigencia del presente contrato ni después de haber concluido sus efectos.
En caso de que no cumpla con lo dispuesto en esta cláusula o que utilice indebidamente la información referida o la proporcione a terceras personas, STANHOME podrá rescindir el presente Contrato sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial alguna, debiendo la MEDIADORA MERCANTIL responder por los daños y perjuicios que le cause, independientemente de las sanciones civiles y penales que procedan en términos de los artículos 221, 221 bis y 223 de la Ley de la Propiedad Industrial y de cualesquiera otras disposiciones legales aplicables.
Para los efectos de esta Cláusula, se considera como información confidencial o reservada, toda aquella que no sea del dominio público o que no esté a disposición de cualquier persona que pueda acceder a ella sin requerir para ello de una autorización.
34. La MEDIADORA MERCANTIL se obliga a no comercializar los productos de STANHOME, posterior a la fecha de expiración, de lo contario la Mediadora que lo comercialice será la única responsable de los riesgos que se originen por dicha acción., así como las sanciones legales que procedan.
35. STANHOME podrá otorgar una línea de crédito a la MEDIADORA MERCANTIL, la cual deberá cumplir con todos los lineamientos establecidos para estos efectos, así como contar con un buen historial crediticio y suscribir el Titulo de Crédito que ampare dicho compromiso de pago.
36. Este Contrato-marco sustituye, cancela y deja sin efecto a cualesquiera otros contratos, convenios, acuerdos o compromisos que las partes hayan podido celebrar o adquirir con anterioridad.
37. En lo no previsto en el presente Convenio-marco o el Manual de Mediación Mercantil, las partes se someten a lo dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la Ley de la Propiedad Industrial y, en su defecto, en el Código Civil del Distrito Federal.
38. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la MEDIADORA MERCANTIL en términos de las cláusulas anteriores, dará derecho a STANHOME a rescindir el presente Contrato.
39. Las Partes manifiestan que el presente Contrato Marco y sus Anexos podrán ser firmados a elección de las mismas con: (i) firma autógrafa, (ii) Firma Electrónica Avanzada o (iii) Firma Autógrafa Biométrica; teniendo estas dos últimas la misma eficacia legal que la autógrafa, conforme a la legislación aplicable incluyendo el Código de Comercio, el Código de Procedimientos Civiles, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y demás ordenamientos relativos a las pruebas por medio de Mensajes de Datos. Asimismo, las Partes reconocen y dan el consentimiento que los métodos tecnológicos utilizados para firmar el presente son suficientes para identificar de forma inequívoca y fiable a sus firmantes.
40. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, de los que eventualmente lo lleguen a modificar y sus anexos, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, por razones de domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.
Enteradas de alcance y efectos legales del presente Contrato, las partes lo aprueban y firman a los _________________ días del mes ___________________ del año ____________________.
Anexo al contrato
Por el presente pagaré, yo _____________________________________me obligo a pagar incondicionalmente a la orden de Stanhome de México, S.A de C.V., en la Ciudad de México la cantidad de $ 20,000 Veinte mil pesos 00/100 M.N, el ______________, la suma que ampara este título causará interés mensual a razón del 2.5% sobre el importe del pagaré y en caso de incumplimiento me obligo a pagar además un interés moratorio del 10% mensual.
México, CDMX a__________de______________del_______________
Nombre Acepto
Dirección
Población FIRMA_________________
AVISO DE PRIVACIDAD
Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares hacemos de su conocimiento que la empresa STANHOME DE MÉXICO S.A DE C.V, con domicilio en: Insurgentes Sur 1458, Piso 15, Col. Actipan, Benito Juárez, C.P. 03230, CDMX, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección.
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Principales:
1. Identifcarla, contactarla, así como poder llevar a cabo su registro en nuestras bases de datos y/o expedientes.
2. Proveer los servicios y productos requeridos por usted.
3. Informar sobre cambios o nuevos productos o servicios que estén relacionados con los contratos, y/o
4. Dar cumplimiento a obligaciones contraídas con usted.
5. Requerirle el cumplimiento de las obligaciones contraídas por usted con el responsable.
Secundarias:
1. Evaluar la calidad de servicio.
2. Realizar estudios internos sobre hábitos de consumo.
3. Para utilizar su imagen dentro de nuestros eventos, dinámicas, promociones y concurso organizados por el responsable directamente y/o a través de redes sociales.
4. Darle a conocer diversos productos de la marca Stanhome, así como enviarle folletos, promociones e información sobre productos de la marca.
5. Transmitir sus datos a otros comerciantes independientes y Mediadoras Mercantiles, que tengan una relación comercial con la empresa Stanhome para que puedan contactarlo a efecto de ofrecerle la venta de productos de la marca Stanhome.
6. Transmitir sus datos a Gestores de Cobranza y Proveedores de Mensajería.
7. La grabación de imágenes y sonidos a través de cámaras de video vigilancia, para la seguridad de las personas que visitan alguna de nuestras tiendas y/o nuestro corporativo.
8. Para fines mercadotécnicos, publicitarios o de prospección comercial.
9. Para que pueda ejercer sus derechos ARCO, y/o la revocación de su consentimiento y/o la limitación en el uso de sus datos personales.
Consiento que mis datos personales sean utilizados para todas las finalidades anteriores.
No consiento que mis datos personales sean utilizados para la finalidad del inciso______número______.
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